Devolución de la Renta

Desde abril hasta junio, los contribuyentes están centrados en la declaración de la renta 2011, correspondiente al ejercicio 2010.

devolucion renta

Después de solicitar el borrador de la declaración de la renta y tras descargar el programa padre para decidir si  rectificamos el borrador o si, por el contrario, lo confirmarmos, llega el momento clave: pagamos o nos devuelve dinero Hacienda.

Los contribuyentes que más suerte tengan y que la casilla 760 de la declaración indique que se les debe dinero, recibirán la devolución de la renta por parte de Hacienda de las cantidades que se les ha retenido. Si la cantidad  es negativa, la Agencia Tributaria debe devolver dinero, mientras que si es positiva, el contribuyente tendrá que pagar.

6 meses para devolver

Si es negativa, Hacienda tiene un plazo de seis meses para realizar la devolución de la renta desde el último día que se puede presentar la declaración. El periodo de seis meses permite a la Agencia Tributaria comprobar durante ese tiempo los datos de la declaración.

Retrasos= +5%

Si Hacienda se retrasa en la devolución de la renta por encima de los seis meses establecidos por ley, la Agencia Tributaria tendrá que pagar además de lo solicitado por el contribuyente, intereses por la demora. Estos intereses son ahora mismo el 5% anual. Por lo visto en algunos casos, la propia Hacienda incluye los intereses en las cantidades de la devolución. No obstante, no está de más comprobar que Hacienda incorpora los intereses si se exceden los 6 meses en el pago.

Maneras de cobrar más rápido

  • Confirmar el borrador de la renta. Si se confirma el borrador que envía Hacienda, la devolución es muy rápida. Suele tardar un mes. En 2011, ya ha devuelto Hacienda el dinero a más de 60.000 personas por esta vía.
  • Si se rectifica el borrador o se opta por realizar la declaración sin borrador, lo decisivo para que el cobro sea más rápido es comprobar minuciosamente que los datos del contribuyente son los mismos que posee la Agencia Tributaria.devolucion-renta

Factores de retraso en la devolución

  • Además de los casos en que los datos que tiene el contribuyente no son los mismos que los que Hacienda ha recibido, la Agencia Tributaria es más concienzuda en su examen en las declaraciones que incluyen compensación entre cónyugues, compensación de minusvalías en bolsa, deducciones por reforma de vivienda o cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular.

La Agencia Tributaria permite ver, sólo si se tiene certificado digital, el estado de la devolución a través de la página web de la Agencia Tributaria y de la Sede Electrónica.

Imágenes: Google

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