

¿Qué puedes hacer en estos casos? Con la crisis aumenta la tasa de morosidad. Muchas empresas si se devuelven varios recibos, incluso si se ha producido un error (y no debes nada), amenazan con la inclusión en un registro de morosos como ASNEF.
En mayo del 2013 los bancos registraron la tasa más alta de morosidad en cinco años, muchas familias no pueden hacer frente a las cuotas de sus hipotecas u otros gastos. El impago de facturas de telefonía, servicios de internet o televisión también ha aumentado y son las que más suelen incluir a personas en listas de morosos.
¿Que implica estar en un registro de morosos?
Como ASNEF, (Asociación nacional de establecimientos financieros de crédito). Esta asociación gestiona por si misma y también mediante acuerdo con otras empresas un fichero donde hay información sobre personas que han contraído deudas con empresas. Estas deudas suelen ser reales pero puede suceder que no lo sean, como se ha visto en una reciente multa a Canal + por incluir en ASNEF a una persona que en realidad no debía nada.
Estar en una lista de morosos puede suponer que no te den un crédito para una casa, para un coche, para tu negocio o para cualquier cosa que necesites. Depende del tipo de deuda ya que no es lo mismo una deuda pequeña por una factura del teléfono que deudas de miles de euros que se han dejado de pagar a varias empresas.
Sin embargo estar en un fichero de morosos desde luego no es positivo sino todo lo contrario ya que te da un perfil de persona de riesgo, (aunque sea por una deuda mínima) y esto puede perjudicarte. El tiempo máximo por ley si no se ha pagado una deuda que se está inscrito en un registro es de 6 años. Pasado este tiempo tus datos deben desaparecer de la lista.
A veces por errores en facturación puede ocurrir que se reclamen deudas que en realidad no existen, y la persona siente que no tiene porqué pagar algo que no ha consumido. En muchos casos las empresas amenazan con la inclusión en el ANSEF si no se paga, (así tal cual, aunque la persona pueda demostrar que no debe nada). En estos casos es importante reclamar a las oficinas del consumidor para evitar nos puedan incluir en una lista de morosos.
¿Cómo salir de las listas de morosos?
Primero tener claro que si has pagado pero ya estabas incluido, el hecho de pagar no te saca de la lista. Para salir de una lista deberás moverte tú, o hacerte socio de alguna asociación de consumidores que tenga gabinete de abogados o contratar un abogado que te pueda ayudar.
1- Tendrán que informarte de tu inclusión en ASNEF mediante carta certificada, donde además se debe detallar los trámites para salir de la lista una vez hayas pagado dicha deuda. La ley orgánica 5/1992 establece que la persona debe ser informada en un plazo máximo de 30 días una vez haya sido incluido en una lista de morosos para poder ejercer su derecho de cancelar la deuda y poder salir así del registro.
2- Pagar si hay deuda, caso de estar en ASNEF por deudas que no existen (tal como antes comentábamos con el tema de Canal +). En caso de que esté en el registro de morosos debido un error, la persona ha de demostrar con documentación que lo avale que no hay deuda real con la empresa que le ha incluido en dicho registro de morosos. En ese caso se recomienda buscar asesoramiento en oficinas del consumidor o organizaciones de consumo tipo FACUA o la OCU que trabajan con miles de casos similares y nos pueden aconsejar.
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3- Para ejercer tus derechos de rectificación o cancelación de la deuda con ASNEF, te tienes que dirigirte al Servicio de Atención al Consumidor al fax 91 768 77 53 o al Apartado de correos 10.546 Madrid.
Tendrás que enviar solicitud para que borren tus datos e incluir:
- Nombre y apellidos o razón social (si se trata de una empresa).
- DNI o documento similar en el caso de empresarios individuales o profesionales y CIF y poderes de representación, en el caso de personas jurídicas.
- Datos que se desea rectificar o cancelar.
- Domicilio para notificaciones.
- Fecha y firma.
- Documentos acreditativos de la petición que formula.
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Si procede la cancelación, en el plazo de 10 días se procederá a la misma. Si por el contrario, no procediese la cancelación, se comunicará por escrito en idéntico plazo.
También se puede dirigir la solicitud de rectificación o cancelación directamente a la entidad que comunicó los datos al ficheros, ya que es la propia entidad la que decide sobre la procedencia de la rectificación o cancelación.
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Fuente|https://www.equifax.es/ederechos
Fotos|http://www.fincadmin.com/blog/
Originally posted 2013-07-15 12:57:50.