

¿Cuantos tipos de contratos temporales tenemos, en qué se diferencian? Con tantas clases distintas es difícil aclararse, te contamos los distintos tipos con detalle.
España está a la cabeza de la Unión Europea en contratos temporales, en general en España la mayoría de los trabajadores son temporales antes de lograr un contrato indefinido.
Contrato de obra y servicio
Este contrato se firma para la realización de un servicio u obra determinados, la duración de este contrato está sujeta al tiempo que sea necesario para realizar dicho servicio u obra. Cuando la obra o servicio termine se da por finalizado el contrato. El empresario o parte contratante deberá advertir al trabajador que la obra o servicio está próximo a terminarse, de no hacerlo así, el contrato se prorrogará por tiempo indefinido.
Este contrato ha de hacerse por escrito, a su término el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 8 días por salario por cada año de servicio prestado prorrateándose los períodos inferiores a un año.
Contrato eventual por circunstancias del mercado
Este contrato tiene por objeto la realización de actividades propias de la empresa debido a un exceso de trabajo u acumulación de tareas. Por ejemplo períodos donde la producción aumenta o existe alguna otra causa que requiera un personal extra. Este incremento en la actividad de la empresa debe ser transitorio y provisional y no se debe confundir con contratos de temporada que son los que se repiten de forma cíclica.
El contrato temporal por obra y servicio tiene una duración de 6 meses como máximo y dentro de un período de referencia de 12 meses desde que se produzcan las causas que llevan a la contratación.
Por convenio colectivo según sector se podrán modificar la duración máxima de estos contratos sin que superen los 12 meses en un período de referencia de 18 meses.
Contrato de interinidad
Este contrato se regula por el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, tiene como finalidad sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puestos de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Este tipo de contrato también se puede usar para cubrir puestos vacantes en las empresas mientras dura un proceso de selección para escoger el trabajador definitivo.
La duración del contrato se extiende hasta que se reincorpore el trabajador sustituido o hasta que dure el proceso de selección con un máximo de 3 meses.
El contrato de interinidad se acabará con la incorporación del trabajador sustituido y sin necesidad de preaviso. La falta de incorporación provocará que el trabajador interino siga prestando sus servicios de manera que su contrato de interinidad se trasforma en un contrato indefinido.
Contrato a tiempo parcial
En esta modalidad se puede contratar a tiempo indefinido o por duración determinada.
Este contrato se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicio durante un número de horas a la semana, de días, de semanas, meses u años inferiores a la jornada de tiempo. Este contrato a tiempo parcial se denomina indefinido cuando se concierte para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la empresa. No se permite usar el contrato a tiempo parcial para contratos de formación o de anticipación de la edad de jubilación. En el contrato ha de figurar el número de horas y sus distribución. De no ser así se entenderá que el contrato es de jornada completa.
En cualquier caso el número de horas complementarias no podrá superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo. En el convenio se puede establecer otro porcentaje máximo de horas, pero este porcentaje no puede ser superior al 60% de las horas contratadas ni podrá exceder la jornada a tiempo completo.
Contrato para personas en riesgo de exclusión social
El objetivo es fomentar la contratación de personas desempleadas en riesgos de exclusión social,esta situación se acreditará por:
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La pertenencia a colectivos perceptores de rentas mínimas de inserción
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Personas que no pueden acceder a las prestaciones mínimas que antes mencionábamos.
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Jóvenes de entre 18-30 años de instituciones de protección de menores
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Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que están en proceso de rehabilitación o reinserción
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Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo y ex reclusos, personas que ya han cumplido su condena y busca reinsertarse en la sociedad.
Vídeo con información de los distintos tipos de contratos
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Fuente|http://www.ugt.es
Fotos|http://phapluatxahoi.vn/,www.searchline-publishing.webeden.co.uk
Originally posted 2013-06-17 07:42:00.