

A partir del 4 de abril y hasta el 27 de junio se puede solicitar el borrador de la declaración de la Renta del ejercicio 2010, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. En las mismas fechas puede confirmarse el borrador si las cifras son correctas y el resultado es: ingresar con domiciliación en cuenta. Si el resultado del borrador es a devolver a Hacienda o se renuncia a la devolución o es negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta, el plazo para la confirmación del borrador es desde el 4 de abril hasta el 30 de junio. Mientras el plazo para presentar la Declaración de la Renta anual correspondiente al ejercicio 2010 es desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio, ambos días inclusive.
¿Quién puede pedir el borrador?
En primer lugar, lo recibirán aquellos contribuyentes que ya lo han utilizado otras veces, así como las personas que el año anterior marcaron la casilla en la que pedían el borrador. Asimismo, los contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta o que no lo están pueden solicitar a Hacienda que les envíe el borrador, siempre que sólo haya tributado por: rendimientos del trabajo rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias, siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La Agencia le remitirá sólo sus datos fiscales en caso de no tener derecho al borrador por incumplir cualquiera de los requisitos antes expuestos.
No pueden suscribirse ni confirmar el borrador
- Contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
- Trabajadores que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
- Contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
- Las personas que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
Vías para solicitarlo
Las personas que puedan y quieran solicitar el borrador deben aportar su NIF desde:
- La Sede electrónica de la Agencia Tributaria (no actuliazado todavía este año)
- Teléfono, en el 901 12 12 24 (servicio automático que funciona a todas horas) o en el 901 200 345 (Renta Asistencia, de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- En las oficinas de Hacienda.
- En las oficinas de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan convenido con la Agencia Tributaria la implantación de la ventanilla única tributaria.
¿Cómo obtener el borrador de la renta?
Se puede obtener en la web de Hacienda con el DNI electrónico o el certificado digital. También puede subscribirse al servicio de alertas por SMS para recibir el número de referencia del borrador para consultarlo por Internet. Además, puede recibirse por correo o en el domicilio.
Si el borrador tiene sus datos personales y económicos completos y correctos, se debe confirmar. Si es erróneo, debe rectificarse por las tres vías antes citadas (Internet, teléfono o en persona en las oficinas) y en las entidades colaboradoras como bancos o cajas de ahorros. Para rectificarlo debe incluir su NIF/NIE del titular y del cónyuge si es conjunta y el número de referencia que aparece en el encabezado de la carta que acompaña al borrador de declaración. Si sólo tiene que modificar la asignación tributaria o la cuenta corriente en la que desea recibir la devolución, no es necesario proceder a la modificación del borrador, puede modificar ambos datos directamente al confirmar el mismo.
Imágenes: AEAT
Originally posted 2011-03-10 08:35:52.