Salario mínimo interprofesional 2012

Hemos comenzado el año nuevo con la grata noticia de que el nuevo Gobierno, y como una medida más de austeridad para intentar paliar la crisis, ha decidido congelar el Salario Mínimo Interprofesional 2012 y mantenerlo en 641,40 € mes como en el 2011. A pesar de que el anterior gobierno se las prometía muy felices y según anunció el anterior ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, iba a aumentar entre un 1,5% y un 2,5%, la realidad ha sido bien distinta para desgracia de muchos.

Independientemente de  los desacuerdos políticos entre el nuevo gobierno de Rajoy y el anterior de Zapatero, lo que resulta evidente es que gracias a la nefasta gestión económica del anterior gobierno y los estrictos recortes, quizás necesarios, del nuevo, los perjudicados de verdad son los ciudadanos que perciben las  rentas mas bajas ya que la pérdida de poder adquisitivo va  a ser notoria para 2012.

Ahora intentaremos explicaros lo que es el Salario Mínimo Interprofesional, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para que os hagáis una idea de la importancia que tiene en la economía del país.

  • Es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.
  • Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con la empresa. En cualquier caso, los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno en la disposición correspondiente, actuando como garantía salarial.
  • El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.

En definitiva, nadie debe cobrar por su trabajo a tiempo completo un importe inferior al fijado como Salario Mínimo Interprofesional, y en el caso de jornadas laborales inferiores siempre prorrateado.

Como novedad este año también tendrán derecho a acogerse a esta norma los empleados del hogar familiar, con estas características:

  • Los que trabajen por horas percibirán como mínimo 5,02 euros por hora efectiva de trabajo.
  • En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

Y en cuanto a los trabajadores eventuales o temporeros encontramos las siguientes indicaciones a la hora de aplicar el Salario Mínimo Interprofesional:

  • Cuando la relación laboral no exceda de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. En ningún caso la cuantía diaria del salario profesional puede resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.
  • En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario indicado anteriormente, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

La evolución del Salario Mínimo Interprofesional en los últimos años ha sido el siguiente:

2006           2007            2008            2009            2010           2011           2012 540,90        570,60        600,00        624,00        633,30        641,40       641,40

Y para finalizar recordaros que el Salario Mínimo Interprofesional en España es de los más bajos de la Unión Europea, vamos que cobramos por ley de los que menos,  y es inembargable. Vamos, como para ahorrar.

Vía | Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Imágenes | A Fin de Mes   ABC de Sevilla  20Minutos

Originally posted 2012-01-08 12:46:50.

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