La tasa de morosidad sube día a día en España. Por eso, hay que saber cómo y dónde se puede consultar cierta información que nos puede facilitar decisiones. Por un lado, siempre es bueno conocer con qué empresa hacemos negocios. También puede ocurrir que hemos intentado obtener financiación y nos la han denegado o por ejemplo, una empresa nos pide que paguemos facturas que desconocemos. Pues bien, entre otras herramientas, existe el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), donde se pueden encontrar y acceder al registro de morosos españoles. Esta información que se obtiene es distinta a la que se tiene en el CIRBE.

Personas jurídicas y deudas superiores a 300 €
El RAI informa de que en el registro se recogen los impagos de sólo personas jurídicas por cantidades iguales o superiores a 300 €, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor y que éste reconozca la deuda que sean de uso en masa en el sistema bancario y que tengan fuerza ejecutiva.
Es un archivo que contiene una gran información y una de los más grandes en España. Según el propio Registro de Aceptaciones Impagadas, es un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias de titularidad privada cuya finalidad es contribuir al saneamiento del sistema financiero y mejora del tráfico mercantil, mediante la puesta a disposición de información relativa a incumplimientos de pago, a través de sistemas informáticos centralizados.
¿Quién aporta la informacion?
La información la envían los Bancos, Cajas y Cooperativas de Crédito. El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es, actualmente, de 30 meses.

¿Qué se obtiene?
Por medio del Registro de Aceptaciones Impagadas se informa a los acreedores (personas físicas o jurídicas que puedan acreditar que tienen un crédito concedido o solicitado por una persona jurídica) y a las empresas de informes de solvencia (aquellas cuya actividad sea proporcionar informes de solvencia. Se puede consultar el total de impagos e importe de los mismos y las últimas incidencias . En definitiva, la información que se podrá consultar es el importe pendiente de pago por el deudor y los datos asociados a un deudor.
¿Cómo suscribirse?
Para acceder al servicio, uno se puede suscribir por dos vías: Vía Web y Vía Tramas de información. El usuario deberá descargarse, rellenar en caracteres legibles y firmar el siguiente Documento de Aceptación. Las condiciones generales para el acceso, obtención y suministro de información del rai a acreedores y empresas de informes de solvencia. La consulta debe realizarse necesariamente por el CIF del deudor. Además, podemos pedir una rectifiación de nuestros datos si no estamos de acuerdo con algúno.



