El trabajador que es acosado moralmente y sufre mobbing en el trabajo por el empresario tiene derecho a solicitar la rescisión de su contrato con derecho a la indemnización establecida para el despido improcedente (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores).
Asimismo, responden penalmente de una falta contra las personas «los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve», según el código penal.
Ejemplo:
Un trabajador en una empresa de reciclaje de envases con categoría de periodista empezó a ser tratado de forma denigrante por uno de sus superiores al poco tiempo de empezar a trabajar en 2009.
El empleado era objeto de todo tipo de denigraciones y constantes calificativos despectivos sobre su trabajo, asegurándole que todo lo que hacía era «una porquería». En algunas ocasiones, incluso, cuando el trabajador realizaba su trabajo correctamente, se le insultaba y se le ridiculizaba con el fin de reirse del empleado.
Esta situación provocó que el trabajador padeciera un trastorno de ansiedad generalizado por estrés laboral continuado, por lo que solicitó la rescisión de su contrato en aplicación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Al mismo tiempo, la empresa procedió al despido del trabajador, reconociendo la improcedencia de éste y mostrando su disposición a indemnizar al trabajador con la cantidad que le correspondía. Sin embargo, el trabajador no quedó satisfecho con solo la indemnización laboral, por lo que además, acudió a la jurisdicción penal por el trato vejatorio.
La sentencia dio la razón al trabajador. A juicio de los jueces, las descalificaciones a la labor del trabajador, así como el trato desconsiderado durante largo tiempo inciden sin ninguna duda en la dignidad y propia autoestima de la víctima, por lo que se considera a la persona, que es superior del periodista, autor de una falta de vejaciones injustas.
Debido a los problemas de ansiedad que le causaron al trabajador estos improperios y conducta reiterada hacia él, se le condena a indemnizarle en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios morales sufridos y a pagar parte de las costas del procedimiento.
Visto este ejemplo y muchos otros, la empresa no solo es responsable de sus propios actos, sino también responsable último de los casos de mobbing en el trabajo a manos de otros compañeros de trabajo de la víctima que sufre el mobbing y es acosada. La empresa debe recordar que, frente a estos hechos, no solo cabe una responsabilidad laboral o civil, sino incluso penal.
Imágenes: Google
Originally posted 2011-05-18 07:58:12.