Si una empresa tiene automóviles, sea en propiedad o cedido su uso (leasing, renting o alquilados), pueden darse diferentes situaciones.
1.- Que se destinen solo a la realización de actividades por cuenta de la empresa. En este caso no habrá retribución en especie.
2.- Que se ceda su uso a un empleado para satisfacer exclusivamente necesidades privadas. Sí habrá retribución en especie.
3.- Que el vehículo se destine al servicio de la empresa, pero que también el empleado lo pueda utilizar para trasladarse desde su domicilio al centro de trabajo, en fines de semana o durante sus vacaciones. Sí habrá retribución en especie en la parte imputable al uso privado.
Cuando los coches estén destinados exclusivamente a la realización de actividades por cuenta de la empresa, la compañía deberá probar ante Hacienda que no se han utilizado para fines privados fuera de la jornada laboral. Para ello es conveniente disponer de garaje o almacén donde se recojan los vehículos fuera de las horas laborales.
También resulta útil llevar un registro de los desplazamientos que se realicen con estos vehículos, de forma que se acredite la naturaleza laboral de éstos (día, hora, destino, etc.).
La utilización o entrega de coche a un empleado para su uso privado, que constituye una retribución en especie a efectos de su IRPF, se valora de la siguiente forma:
- Cesión de un coche que es propiedad de la empresa
Cuando se cede al empleado el uso de un coche propiedad de la empresa, cada año se computará como retribución en especie el 20 por 100 de coste total de adquisición. Dentro de ese coste se incluirán todos los tributos que graven la operación.
- Cesión de un coche que no es propiedad de la empresa
Si la empresa dispone del coche en virtud de un contrato de leasing, renting o alquiler y cede al empleado el uso del vehículo, el porcentaje del 20 por ciento se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo en el momento de la puesta a disposición de la empresa.
- Entrega al empleado en propiedad de un coche para su uso privado
Si se entrega al empleado un vehículo en propiedad para que lo destine a su uso privado, la remuneración en especie vendrá dada por el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación.
Frente al coche de empresa como retribución en especie, la fórmula de poner un coche a nombre de un empleado es mucho más cara, ya que tributa a unos tipos más altos (hasta el 45%). Por ello, esta fórmula no se utiliza.
Si la empresa entrega al empleado una cantidad en metálico para adquirir el vehículo, la renta no sería en especie sino dineraria.
Imágenes: Google
Originally posted 2011-05-04 08:05:27.