Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad NUEVA EMPRESA. A partir del 1 de septiembre de 2010, las sociedades NUEVA EMPRESA se regulan en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Porcentaje de deducción
El 15 por ciento de las cantidades depositadas en cada periodo impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
Base máxima de la deducción
La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción referentes al contribuyente
1) Cada contribuyente solo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa.
2) Las cantidades deben depositarse en entidades de créidto, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición.
3) Solo tendrá derecho a deducción por la primera sociedad NUEVA EMPRESA.
4) El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad NUEVA EMPRESA.
5) Las cuentas ahorro-empresa deberán identificarse separadamente en la declaración del IRPF, consignando la entidad donde se ha abierto la cuenta, la sucursa y el número de cuenta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción, referentes a la sociedad NUEVA EMPRESA
1. La sociedad NUEVA EMPRESA, en el plazo máximo de 1 año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por lo socios que se hubieran acogido a esta deducción a:
– La adquisición del inmovilizado material e intangible exclusivamente afecto a la actividad.
– Gastos de constitución y de primer establecimiento.
– Gastos de personal empleado con contrato laboral.
2. La sociedad NUEVA EMPRESA deberá contar, antes de la finalización del plazo de 1 año desde la constitución de la sociedad, al menos, con un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
3. La sociedad NUEVA EMPRSA no debe desarrollar actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
Se entenderá que no se han cumplido los requisitos previstos en los puntos 1) y 2) anteriores cuando la sociedad NUEVA EMPRESA desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
4. La sociedad NUEVA EMPRESA deberá mantener durante al menos 2 años siguientes al inicio de la actividad:
– Debe tener al menos un local destinado solo a llevar la gstión de la ctividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
– Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto a la nueva empresa.
Imágenes: Google
Originally posted 2011-06-03 07:59:49.