La jornada de trabajo es el número total de horas al día, semana o año que los empleados deben dedicar de manera efectiva a la realización de los servicios para los que la empresa les contrató.
Por lo tanto, la jornada laboral implica trabajo efectivo; es decir, el tiempo que un empleado permanece en su puesto desde el comienzo hasta el final de su jornada diaria (artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores). Este periodo pude fijarse por acuerdo entre el trabajador y empresario o hacerlo el convenio colectivo o la jurisprudencia.
- Tiempos que se consideran trabajo efectivo (y que por tanto forman parte de la jornada):
– El tiempo que utilice para su limpieza personal un trabajador que esté expuesto a agentes cancerígenos o bien deba manejar sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas se considera incluido dentro de su jornada laboral (artículo 7.2 del Real Decreto 664/97 y artículo 6.2 del Real Decreto 665/97).
– El tiempo necesario para los reconocimientos médicos establecidos para los empleados de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales.
– El tiempo empleado por los Delegados de Prevención para asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud u otras reuniones en materia de prevención convocadas por el empresario. (Artículo 37.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
– El acto de votación en las elecciones de delegados de empresa y comités de empresa (artículo 75.1 del Estatuto de los Trabajadores).
– El tiempo empleado en efectuar registros en la persona del trabajador o en sus taquillas y efectos personales (artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores).
– El tiempo invertido por los Delegados de Prevención en acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo o a los inspectores de trabajo en sus visitas, así como el dedicado a acceder a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones (artículo 36.2 a y b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
– Pausa para el bocadillo, si el convenio colectivo o el pacto individual con el trabajador contemplan que se considere tiempo de trabajo.
- Tiempos que no se consideran trabajo efectivo ( por lo que se excluyen de la jornada de trabajo de los empleados):
– Los tiempos de desplazamiento al comedor.
– Custodia, mera presencia y disponibilidad, es decir, tiempo en el que los trabajadores no están realizando su actividad pero se encuentran a disposición del empresario, en espera por si se requiere su intervención.
– Acceso o salida del trabajo.
Imágenes: Google
Originally posted 2011-05-27 07:55:09.