Borrador renta 2011

Aunque aún es pronto para solicitar a la Agencia Tributaria nuestro borrador de la renta 2011, en este artículo deseamos explicaros como poder hacerlo, quién puede hacerlo, que es realmente, como confirmarlo o no y que problemas más comunes podemos encontrarnos al intentar confeccionar nuestra declaración anual de IRPF basándonos en la información contenida en el citado borrador.

Lo primero que debemos tener claro es que aunque la declaración de renta del 2011 se hace en el año 2012, el borrador de renta 2011, que de solicitarlo nos será remitido por la Agencia Tributaria, contiene los datos fiscales y de nuestras finanzas que de una manera u otra ha recabado la citada, del período que va del uno de enero de 2011 al treinta y uno de diciembre de 2011, y en ningún caso datos del 2012.

Normalmente, y de no producirse cambios, podremos solicitar el borrador a partir del mes de abril de 2012, y para ello podemos seguir varios procedimientos que pasamos a detallaros, y que están regulados por la Orden EHA/585/2012. Pero en primer lugar comentaros que sólo podrán acceder al borrador según con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 35/2006 aquellos contribuyentes que obtengan rentas que procedan exclusivamente de:

  •  Rendimientos del trabajo.
  •  Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del  Tesoro.
  •  Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  •  Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Para solicitarlo podremos optar entre:

  • Los medios telemáticos que pone a nuestra disposición la página web de ayuda al contribuyente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Los teléfonos de ayuda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que son el 901 200 345 ó el 901 121 224.
  • Personándonos en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en las oficinas de  las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que tengan implantado el sistema de ventanilla única tributaria.

Muy importante, lo tramitemos como lo tramitemos, es tener a mano la declaración del año anterior y los documentos identificativos, ya sea DNI ó NIE.

Si se cumplen todos los requisitos la Agencia Tributaria nos hará llegar, o nos permitirá descargar por internet, el borrador que hemos solicitado. Y aquí  viene lo más importante. ¡¡¡ Revisarlo a conciencia !!!. Y por que remarcamos esto….pues muy sencillo, porque en casi todos los años anteriores hemos podido hacernos eco de errores garrafales en los borradores, que de ser aceptados por el contribuyente siempre irán en su contra. Si al revisarlo encontramos con algo que no nos cuadre tendremos la opción de pedir su modificación de las mismas maneras de como se puede solicitar y que hemos detallado anteriormente. Si la modificación es aceptada se nos remitirá un nuevo borrador con la inclusión o exclusión de los datos sobre los que solicitamos la variación.

Una vez estemos de acuerdo con la información que se nos proporciona desde la Agencia Tributaria, ya sólo nos queda confirmarlo,  por vía telemática, telefónica o presencial hasta el 30 de junio 2012, y ya pagar o esperar la devolución.

Os dejamos un interesante vídeo sobre el tema.

Imágenes | CincoDías.com Despilfarro 

Originally posted 2012-02-01 13:57:29.

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