La reforma laboral ha cambiado el despido procedente, es la extinción del contrato sin que el trabajador tenga derecho a indemnización ni a salarios de tramitación ( tiempo entre que se le despide y que un juez dictamina que el tipo de despido).
Sólo en un caso si el despido es procedente, el empleado tiene derecho a cobrar 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades. Esto sucede cuando el despido es procedente porque el empresario echa al trabajador por una amortización del puesto de trabajo. Por contra, en el caso de los despidos improcedentes, la indemnización es equivalente a 33 días de salario por cada año trabajado. El despido procedente puede ser por causas objetivas o por motivos disciplinarios.
– Según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, el despido pocedente puede por causas objetivas puede extinguirse por:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. Los cambios deben ser razonables y debe haber transcurrido un mínimo dos meses desde la modificación.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
- En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Como hemos dicho, este es el único caso en que el empleado cobra 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades. Muy importante! Antes el despido por esta vía debía ser por una necesidad objetivamente acreditada, es decir, los despidos que se producían tenían que solucionar la grave crisis por la que pasaba esa compañía, si no el despido no era procedente. Con la nueva Reforma laboral, ya no se exige que la adopción de las medidas propuestas contribuya a superar una crisis, si es que las medidads tomadas son económicas. Si son técnicas, organizativas o de producción, tampoco se exige que esas medidas garanticen la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma. Además, se reduce el plazo para preavisar al trabajador de 30 a 15 días.
– Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el despido disciplinario. Despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considerarán incumplimientos contractuales:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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Originally posted 2012-07-20 08:34:32.