Una vez que tenemos claro que queremos «montar un negocio» y que el modelo es una sociedad limitada, necesitamos saber los pasos a seguir para crear una sociedad limitada.
- En primer lugar las personas físicas o jurídicas que quieran crear una sociedad limitada deben ir al Registro Mercantil Central para obtener el certificado de denominación social. También se puede obtener el certificado vía online por medio de la web del Registro.
Este impreso oficial nos acredita que no hay ninguna sociedad que coincida con la misma denominación social que queremos crear. Se puede solicitar un certiticado para una o varias denominaciones sociales, máximo tres. El certificado debe incorporarse a la escritura de constitución de la sociedad limitada.
Una vez que tengamos el certificado de la denominación social debemos tener encuenta que dura dos meses desde que se expidió. Pero una vez obtenido el certificado nuestra denominación social queda reservada durante 15 meses, con lo que si caduca, podemos solicitar nuevas certificaciones de la misma denominación social.
- En segundo lugar se debe abrir una cuenta bancaria. Se acude a un banco y se abre una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad: 3.006 Euros para la Sociedad Limitada. El banco nos entrega otro certificado que se tiene que presentar al Notario.
- En tercer lugar, se debe ir al notario para obtener la escritura pública de constitución de la sociedad de limitada. De esta manera, se constituye la sociedad por medio de escritura pública otorgada ante notario por todos los socios.
La escritura de constitución debe contener:
– La identidad de todos los socios.
– La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
-La aportación de cada uno de los socios y las participaciones asignadas en función de la misma.
– El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
– La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
– Los Estatutos Sociales. Los socios elaboran los Estatutos Sociales que se incorporarán a la Escritura de Constitución y por los que se regirá la sociedad. Dicha tarea puede encargarse al Notario que autorizará la escritura.
Ante el notario es necesario presentar::
– El certificado de denominación del Registro Mercantil Central.
– El certificado bancario.
– Los Estatutos Sociales.
– D.N.I de todos los socios.
- Una vez otorgada la escritura pública de constitución, ya puede a comenzar su actividad la sociedad aunque no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Asimismo, las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el impuesto de operaciones societarias, que supone un 1% de los 3.006 euros de capital social. Es necesario pagar el impuesto para inscribirse en el Registro Mercantil.
- La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria. En la inscripción debe constar de la cifra de Identificación Fiscal (C.I.F.) aunque sea provisional.
- También debemos dar de alta la sociedad en Hacienda. Debemos rellenar y presentar un impreso que nos darán para obtener el CIF definitivo. Se incluyen los datos de la sociedad y una copia de la escritura de constitución.
- Además, hay que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) mediante la presentación del correspondiente impreso.También se deb efectuar la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA. Se presenta otro impreso para ello.
- También deberá tramitarse el alta la empresa en la Seguridad Social, que se efectúa en la Tesorería de la misma, y la comunicación de apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo.
- Realizado todo este papeleo quedan algunos trámites burocráticos con el ayuntamiento, tales como la licencia de apertura, y la licencia de obras en el caso de que se realicen obras de reforma en el local en el que se va a realizar la actividad etc.
Sociedad Express
Los emprendedores desde hace unos años también pueden crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Deben dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se asesora a los futuros empresarios.
Imágenes: Google
Originally posted 2011-04-14 08:10:19.