

Sólo cobran la prestación por desempleo los trabajadores que han sido despedidos o cuyo contrato de trabajo ha finalizado. Los trabajadores que deciden irse de la empresa vía baja voluntaria no tienen derecho a cobrar el paro, excepto aquellas que por traslado del centro de trabajo sea obligatorio un cambio de residencia u otras causas que dictamine justas el juez o el acta de conciliación.
No obstante, existe la picaresca de dejar voluntariamente el empleo y ponerse a trabajar inmediatamente en otro empleo menos cualificado y buscar rápidamente el despido o el fin del contrato, con lo que, así, se cobraría el paro. Práctica muy peligrosa ya que podría considerarse delito.
También existen casos especiales en los que se puede cobrar la prestación por desempleo: muerte o jubilación del empresario que contrató al empleado, incapacidad permanente total, suspensión del contrato al ser víctima de violencia de género, haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena, etc.
Asimismo, cuando un trabajador se ve involucrado en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) presentado por la empresa y aceptado por la autoridad laboral, la pérdida temporal de empleo o la reducción temporal de la jornada de trabajo da derecho a esta prestación económica en proporción a la pérdida del salario que sufra.
Además de no tener empleo, se debe estar en situación legal de desempleo y acreditar que se está disponible a buscar trabajo activamente y aceptar una colocación adecuada. Asimismo, se tiene que haber cotizado a la Seguridad Social durante alguno de los siguientes supuestos:
- cotizaciones a desempleo entre 180 y 359 días.
- cotizaciones a desempleo entre 90 y 179 días si se tienen cargas familiares.
Y siempre dentro de los seis años anteriores a quedar desempleado. Además se debe acreditar, en el segundo supuesto, que la unidad familiar no supera en conjunto unos ingresos de 481,05 euros. Por su puesto, no es compatible la prestación con haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación.
Para solicitar las prestaciones, lo primero que debe hacer una persona al ir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes Inem, es coger un ticket para inscribirse como demandante de empleo en la Comunidad Autónoma. Una vez cumplimentada la instancia de inscripción y entregada al funcionario, se vuelve a tomar otro ticket para solicitar la prestación por desempleo. Se puede pedir en la oficina o descargar la solicitud desde la página web del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE).
Se rellenan los impresos y se entregan junto con fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE), libro de Familia, o el equivalente para ciudadanos extranjeros y el certificado o certificados de empresa en las que ha trabajado en los últimos 6 meses. Con estos documentos seguramente se concederá la prestación al desempleado, pero es mejor llevar, por si acaso, la carta de despido si esa persona ha sido cesada y las nóminas de la empresa. Además se debe acreditar la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad.
Normalmente, es muy difícil hacerlo todo el mismo día y lo habitual es recoger los impresos y cumplimentarlos en casa y al día siguiente entregarlos. Las prestaciones deben ser solicitarlas dentro de los 15 días hábiles después de finalizar la relación laboral con la empresa. En unos días se recibe una carta en la que el Servicio de Empleo concede o deniega el cobro del paro.
Recordar que es muy importante estar inscrito como solicitante de desempleo, y solicitar cita previa si se van a realizar los trámites de forma presencial ya que sino no nos atenderán. Otra opción es gestionarlo por vía telemática una vez estemos inscritos como demandantes (con el dni electrónico o certificado digital) en la página del SEPE donde están todos los impresos y la información necesaria.