La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor.
RELACION ENTRE EL CONSTITUYENTE Y EL ACREEDOR
Lo podemos definir como que “el deudor propietario del inmueble hipotecado conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad” También resulta aplicable en caso de que la hipoteca sea constituida por un tercero poseedor.
¿En qué circunstancias queda cancelada la hipoteca?
La cancelación de una hipoteca, se efectúa por el acto jurídico por el cual se deja sin efecto la inscripción del gravamen en el Registro de la Propiedad.
Diferencia entre voluntaria o judicial
Voluntaria cuando la hace el acreedor hipotecario unilateralmente, el deudor o conjuntamente.
Judicial cuando la pide el constituyente por nulidad del crédito o extinción de la hipoteca.
La hipoteca se constituye bajo 3 parámetros:
El capital, es el dinero prestado por el banco. El capital prestado suele ser menor que el valor del bien hipotecado, en el caso de que éste pueda responder por el capital en la subasta en caso de producirse un impago.
El plazo, Lo determina el tiempo (bajo contrato), en caso de devolución del préstamo. La devolución del préstamo se realiza mediante pagos periódicos (mayormente mensuales), hasta devolver el capital solicitado más todos los intereses acumulados durante el tiempo que hayamos tardado en devolver el préstamo.
El tipo de interés, es el porcentaje extra anual que se debe abonar al banco anualmente en concepto de ganancias del mismo.
Originally posted 2008-12-02 02:00:25.