Si nos están alquilando un piso, nos podemos desgravar en la declaración de la renta una cantidad del alquiler que pagamos a nuestro casero siempre que cumplamos unos requisitos que especifica Hacienda en la declaración de la renta.
La deducción por alquiler de vivienda habitual que tiene el arrendatario consiste en dos desgravaciones distintas: una que es de caracter estatal y que es igual para todos los contribuyentes españoles y otra deducción, en este caso, marcada por cada comunidad autónoma.
Deducción estatal
La desgravación por alquiler existe desde el 1 de enero de 2008. La desgravación por alquiler consiste en que los contribuyentes se deducen un 10,05% de las cantidades pagadas dentro del período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. El inquilino puede desgravarse la deducción solo si la base imponible (base imponible general casilla 455 + base imponible del ahorro casilla 465) al realizar la declaración de la renta es inferior a 24.020 euros anuales. Si es superior a esta cantidad no se tiene derecho a esta desgravación por alquiler.
Como hemos dicho anteriormente, la deducción estatal permite desgravarse un 10,05% de las cantidades pagadas por el alquiler de vivienda habitual. Sin embargo, no todos los inquilinos se pueden deducir la misma base máxima.
– Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Podría deducirse un máximo de 9.040 euros anuales.
– Si la persona que paga el alquiler de la vivienda habital tiene una base imponible que se encuentra entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, la base de la deducción se se reducirá dependiendo de la cantidad que se tenga como base imponible.
Si la base imponible está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, en este caso, la desgravación que se realizaría sería utilizando la siguiente fórmula:
9.040 € – [1,4125 x (Base imponible del contribuyente- 17.707,20)]
– Por otra parte, como hemos dicho antes, las personas que están alquiladas en un piso, pero que su base imponible se eleva por encima de los 24.107,20 euros, no pueden acogerse a esta desgravación por alquiler.
Desgravación autonómica
Además de la desgravación que tiene derecho a nivel estatal, la persona que está alquilando una vivienda habitual, también existe otra deducción en cada Comunidad Autonóma. Cada región en España marca sus diferentes desgravaciones.
El resultado del total de las desgravaciones será el resultado de sumar las deducciones estatales junto a las autonómicas.
Los inquilinos de vivienda habitual se pueden acoger a ambas deducciones (estatal y autonómica) siempre que cumplan los requisitos que establece cada administración en cada caso.
Imágenes: Google
Originally posted 2011-05-19 07:55:07.
Hola, me podeis decir los requisitos para poder desgravar la vivienda en Madrid? Gracias