Contrato de interinidad

El contrato de interinidad sirve para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de plaza que abandona temporalmente la empresa. Esto puede suceder en las siguientes circunstancias:

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– Por el desempeño de cargo público representativo, como diputado, senador o cualquier cargo político incompatible con el trabajo.

– Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria. Si esta sentencia se produce, supondrá la extinción del contrato de trabajo.

Suspensión de empleo y sueldo por causas disciplinarias.

Permiso de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y también por descanso.

– Por riesgo durante el embarazo determinado por los servicios médicos de la Seguridad Social.

Incapacidad temporal, derivada de enfermedad o accidente, con independencia de que sea consecuencia o no del trabajo.

– Si la empresa está realizando un proceso de selección de trabajadores y mientras toma la decisión tiene que cubrir de forma transitoria ese puesto, también puede realizar un contrato de interinidad.

– Por decisión de la trabajadora que abandone su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

Por el contrario, no podrá celebrar este contrato por las siguientes circunstancias:

– Causas de fuerza mayor.

– Cierre temporal de la empresa.

– Huelga de trabajadores

– Causas tecnológicas o económicas de la empresa.

A través de este contrato la empresa puede dar solución a sus problemas con algunos beneficios respecto a los contratos temporales. Son los siguientes:

–  No generan a favor del trabajador sustituto la indemnización de 8 días por finalización del contrato ni tampoco se aplica el recargo en las cuotas por contingencias comunes de la Seguridad Social.

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– Si los trabajadores con reserva de puesto a los que se sustituye son mujeres que toman el descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, o por estar en situación de riesgo durante el embarazo, además tendrá la empresa a derecho a una bonificación del 100% en la cuota empresarial de la Seguridad Social si el trabajador sustituto se encuentra en situación de desempleo.

– En el caso de sustitución de trabajadores por excedencia por cuidado de familiares, también puede acogerse a la percepcion de bonificaciones.

Como todos los contratos temporales, debe formalizarse y registrarse en la oficina de empleo en los diez días siguientes a su celebración, pudiéndolo hacer a tiempo completo o a tiempo parcial. Deberá establecer la causa de la sustitución y el nombre de la persona sustituida, así como el puesto a desempeñar por el sustituto, que podrá ser el mismo que ocupaba la persona sustituida u otro, si aquél ya fue ocupado por otro trabajador de la empresa.

Imágenes: Google

Originally posted 2011-05-24 08:07:58.

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