El Estatuto de los Trabajadores permite a una empresa contratar trabajadores por un tiempo determinado. Un contrato temporal se puede realizar cuando la empresa, desde un principio, sabe que una determinada actividad empieza y acaba. Son por tanto, contratos de duración determinada.
Todos los contratos de duración determinada deben formalizarse por escrito. Si no lo hace así la empresa, el Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador se considerará contratado de forma indefinida y a jornada completa, salvo que la empresa pueda demostrar el carácter temporal de la prestación de servicios.
En las oficinas del Servicio Público Estatal de Empleo, antiguo Inem, se encuentran los distintos modelos de contratos, que tienen un código específico para cada caso.
Los contratos temporales que la empresa puede rezlizar son:
– Comtrato de obra o servicio determinado.
-Contrato eventual por circunstancias de la producción.
– Contrato de interinidad.
Contrato de obra o servicio
La empresa puede formalizar el contrato de obra o servicio determinado cuando necesite que un trabajador realice una actividad que se considere independiente o ajena a la actividad principal de la empresa, durante un tiempo que se presume incierto. Es decir, la actividad que va a realizar ese trabajador debe ser distinta a la que de forma habitual realiza la empresa.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
La empresa puede realizar este tipo de contrato cuando no pueda dar respuesta a las demandas de sus clientes con los trabajadores que tenga en la actualidad en su empresa. Al contrario de lo que sucedía en el contrato de obra o servicio determinado, la actividad a la que qiere dar respuesta es la habitual en la empresa.
Contrato de interinidad
El contrato de interinidad sirve para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de plaza que abandona temporalmente la empresa.
Las empresas de trabajo temporal (ETT) son empresas cuya actividad consiste en contratar a trabajadores, con carácter temporal, para ponerlos a disposición de otra empresa, que se denomina usuaria.
Ninguna empresa puede ceder trabajadores a otra, pues está terminantemente prohibido por ley, contemplado como falta muy grave y sancionado con multa que puede oscilar entre3.005, 07 euros y 90.151,82 euros. La única posibilidad de cesión de trabajadores es a través de estas ETT mediante un contrato de puesta a disposición.
Este contrato es interesante fundamentalmente cuando se necesita trabajadores de forma muy puntual. Lo más característico es que los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa no son trabajadores de la compañía sino de la ETT.
Imágenes: Google
Originally posted 2011-05-31 08:00:50.