Rentas en especie

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¿En qué consiste la rentas en especie? Una cosa es el salario en metálico que reciba un trabajador, y otras son ventajas o rentas en especies que puede percibir. Por ejemplo prestamos ventajosos por parte de la empresa para adquirir una vivienda, que la empresa le deje un coche para uso privado o le pague otros gastos.  En otro artíuculo de Blogeconomista hablamos de los mejores bancos según los clientes. Hoy te contamos más sobre las rentas en especie.

Rentas en especie

¿En qué consiste la rentas en especie?

Este tipo de pagos o retribuciones se refieren a derechos o ventajas que el trabajador obtiene por parte de su empresa. Constituyen un añadido al salario en metálico. Por ejemplo subvencionar el alquiler de la vivienda, el coche. Legalmente la renta en especies es la obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios sea gratis o a un precio inferior al normal en el mercado. En España según la normativa laboral las rentas en especie no pueden superar el 30% del sueldo que se percibe.

Rentas en especie

  • El uso gratuito de una vivienda propiedad de la empresa por parte del empleado.

  • La disposición por un desempleado de un automóvil de la empresa para su uso privado.

  • Por el coste (impuestos incluidos): de
    1. Manutención, hospedaje, viajes y similares.
    2. Primas o cuotas de seguros en general.
    3. Gastos de estudio y manutención del empleado y sus familiares.
  • Recibir un empleado un préstamos de la empresa con un tipo de interés «blando».

  • La utilización gratuita por hijos de empleados de guarderías infantiles montadas por la empresa (es retribución es especie, pero exenta de tributación).

Rentas en especie

Ventajas de las rentas en especie

  • Si un trabajador se siente bien pagado y además considerado en su empresa rendirá más. Muchas empresas tienen una política retributiva que incluye las rentas en especies como una forma de motivar y cuidar a sus trabajadores.

  • Qué duda cabe si tu empresa se preocupa en facilitarte la vida, con el alquiler, el coche o con la guardería de tus hijos esto al trabajador le gusta y se comprometerán más con la empresa. Las empresas siempre buscan alternativas para motivar a sus trabajadores, que estos dispongan de un buen salario y también en muchas ocasiones rentas en especie. Estas rentas además tienen un tratamiento fiscal favorable comparadas con las rentas dinerarias.

empleados google

No es renta en especies

  • Si se le da dinero al emplead para que sea él quien pague un bien, por ejemplo el alquiler de una casa o de un coche. En este caso no sería renta en especies sino renta dineraria. Todo lo que un empresario o empleador paga con dinero, cheques o transferencias bancaria como los sueldos, las prestaciones de jubilación, las dietas, gastos de viaje o las prestaciones por desempleo son todas rentas dinerarias.

  • No es renta en especies si se le dan a los trabajadores acciones o participaciones de la sociedad, siempre que esta entrega no exceda los 12000 euros anuales por trabajador.

  • Tampoco se considera renta en especies si se le da a los trabajadores productos a precios rebajados en cantinas, economatos o comedores de empresas de carácter social. Siempre que esto se produzca en días hábiles para el trabajador y ese día no se  cuente como ‘dietas’ por desplazamiento. En caso del uso de los cheques o vales de comida se han de dar unas normas.

  • Deben ser numerados, nominativos y figurar la empresa emisora. Si son de papel debe venir el importe.

vales comida

  • El importe no debe superar los 9 euros al día, ya que si excede esa cantidad se considera renta tributable. La cantidad no consumida en un día  no puede acumularse para otro. Tampoco se pueden deducir u obtener su rembolso. Solo se pueden usar en hostelería y además la empresa debe llevar una relación de los vales entregados, días de entrega, importe. Si fuera una tarjeta electrónica el numero de documento y la cantidad entregada a diario.

  • No se consideran retribuciones en especie las primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.

  • No se consideran retribuciones en especie las cuotas o primas por seguros de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, siempre que las primas de cada uno no exceda de 500 euros anuales. El exceso se considera tributable.

  • No se consideran rentas en especies las cantidades destinadas al reciclaje o capacitación del personal empleado cuando esto venga exigido por las características del puesto e trabajo. Tampoco se consideran rentas en especies las ayudas para promocionar el uso de nuevas tecnologías.

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Fuente|http://ler-asesores.com/

Fotos|http://www.onet-le-chateau.fr/Le-jardin-d-enfants

http://www.lasprovincias.es/

 

Originally posted 2015-07-07 08:30:42.

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