Excedencia voluntaria

En principio, el trabajador no debe alegar ni justificar ninguna causa concreta para solicitar una excedencia voluntaria. En consecuencia, los motivos pueden ser muy variados (irse de viaje, tomarse un periodo sabático, hacer un master…). No obstante, algunos convenios sí contemplan las causas concretas por las que un trabajador puede acogerse a una excedencia voluntaria. En estos casos el trabajador deberá justificar dicha causa y, si no utilizara la excedencia para el motivo solicitado, podría ser sancionado disciplinariamente, incluso con el despido.

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Cuándo se tiene derecho

Para que un trabajador pueda acceder a una excedencia voluntaria, tienen que cumplirse dos requisitos (artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores):

  1. Que tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año.
  2. Si ya ha disfrutado de una excedencia voluntaria anterior, deben haber transcurrido cuatro años desde el final de dicha excedencia.

Los convenios colectivos pueden ampliar los requisitos, incluso, exigir alguno más (por ejemplo, reducir el periodo de cuatro años; exigir que el trabajador no pueda prestar servicios para otra empresa del sector durante la excedencia; limitar el derecho a un determinado procentaje de trabajadores de la empresa; que sólo puedan acceder a ella los trabajadores fijos, etc.).

Se puede pactar entre empresa y trabajador otras condiciones que les favorezcan a ambos. Por ejemplo, se podría acordar que durante el tiempo de excedencia el empleado no puede realizar actividades concurentes con su actividad y, como contrapartida, establecer el derecho a readmitirle en cualquier momento que lo solicitase. El pacto debe ser por escrito.

Aunque la ley no dice nada al respecto, la jurisprudencia ha dejado claro que el empleado debe solicitar la excedencia y el empresario debe contestar. Algunos convenios exigen de forma escrita ambos casos. El empleado siempre tiene que solicitarla, ya que no se la puede tomar sin pedirselo a la empresa. Debe esperar a que el empresario le responda para acogerse a la excedencia voluntaria.

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Cuánto tiempo dura

El trabajador puede estar en excedencia voluntaria por un plazo NO menor de 2 años y NO mayor de 5 años. Por convenio o por pacto individual, se puede establecer un periodo de disfrute menor de un año, superior a esos cinco e, incluso, sin limitación temporal.

Un a vez fijado el periodo de excedencia, la empresa no puede modificarlo unilateralmente. Sin embargo, el trabajador SÍ puede renunciar a una excedencia que ya había sido planificada si lo hace antes de iniciar su disfrute, salvo que perjudique a terceros.

El tiempo que dure la excedencia NO computa como antigüedad del trabajador en la empresa. Tampoco como prestación de servicios, por lo que al calcular la indemnización de un posible despido, no se computaría ese periodo.

Imágenes: Google

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