Una vez que el trabajador sufre el despido disciplinario, puede reaccionar de dos formas:
– Aceptar la decisión del empresario y la liquidación que le ha ofrecido.
–Impugnar el despido.

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo ante el Juzgado de los Social. Recordemos, que, a estos efectos, los días del mes de agosto son hábiles, entrando en el cómputo de los 20 días.
Si el trabajador decide impugnar el despido, con carácter previo y obligatorio a la vía judicial debe intentar llegar a un acuerdo con la empresa a través de lo que se conoce como «conciliación previa», que se intenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que es un órgano administrativo (no judicial). En algunas comunidades autónomas este servicio de mediación se denomina de otra forma.

Para ello, el trabajador debe presentar la «demanda conciliatoria» (también denominada papeleta de conciliación«) y la empresa será citada por el servicio de conciliación para intentar que lleguen a un acuerdo.
Este intento conciliatorio debe realizarse dentro del plazo anterior de 20 días, que queda suspendido hasta la celebración del acto de conciliación o hasta que transcurran 15 días desde la interposición de la «papeleta de conciliación«.
Es obligatorio que la empresa comparezca al acto de conciliación. Si no acude injustificadamente, el juez o el tribunal podrían apreciar en la empresa mala fe, lo que implica que si la sentencia que en su día se dicte coincide con la presentación del trabajador, la empresa puede ser sancionada con una multa de hasta 601,01 euros, debiendo abonar, además, los honorarios del letrado del trabajador, si hubiese intervenido. Si quien no acude es el trabajador, entonces la «papeleta de conciliación» se tiene por no presentada, por lo que al ser éste un trámite imprescindible para recurrir el despido, el trabajador ya no podrá hacerlo.
La empresa debe intentar aprovechar la oportunidad que le ofrece el acto de conciliación, y no lo debe ver simplemente como un trámite previo al proceso judicial.
Con buena voluntad y cediendo tanto la empresa como el trabajador en determinados aspectos, pueden resolver sus diferencias con mayor celeridad, eficacia y menor coste que acudiendo al procedimiento judicial.
El acto de conciliación se efectúa ante un funcionario, que les invitará a llegar a un acuerdo, en teoría concediendo las intervenciones, sugiriendo soluciones y manteniendo un orden. Dará por terminado el acto cuando lo estime oportuno y se levantará un acta. Pero en la práctica, lo más frecuente es que el funcionario se limite a constatar el acuerdo o desacuerdo de las partes, sin que se produzca realmente.
Imágenes: Google
Originally posted 2011-06-01 07:55:45.



