La deduccion por alquiler de vivienda habitual puede realizársela tanto el que arrienda el piso como el arrendado.
- Deducciones del arrendador
Las deducciones que puede realizar el casero afectan al IVA del alquiler, a los gastos de la vivienda y a las rentas que pagan por el piso.
– En primer lugar, los propietarios están exonerados de tener que pagar el IVA. Eso sí, solo cuando el alquiler es para vivienda habitual. Además, también podrán deducir algunos de los costes de alquilar la vivienda (intereses y gastos de financiación, impuestos y tasas estatales, gastos de administración, conservación y servicios y suministros). Estos costes se deben restar al beneficio que hayan tenido por el alquiler del piso.
– Además, pueden aplicar una reducción de carácter general del 60% sobre la renta obtenida por el alquiler (el año pasado era el 50%). La reducción puede alcanzar el 100% si los inquilinos cumplen unas condiciones. La primera es que tengan una edad comprendida entre los 18 y 30 años, y que esos arrendadores tengan unos rendimientos netos del trabajo mayores de el importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2010 (IPREM). La deducción del 100% también se aplica cuando los inquilinos tienen hasta 35 años, pero solo en el caso de los contratos ya existentes con anterioridad.
- Deducciones para el inquilino
Por su parte, la deduccion por alquiler de vivienda habitual para el arrendatario se divide en dos: deducciones de caracter estatal y las autonómicas.
El tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por alquiler. Esta deducción sólo es posible siempre que la base imposible de la persona sea inferior a 24.107,20 euros anuales (el año pasado era hasta los 24.020 euros). Es decir, el 10,05% de los 9.040 euros es la máxima deducción que se puede obtener: 908,52 euros. La base máxima de esta deducción será de:
– cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales
– cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales se reducirá gradualmente la base de la deducción, y los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción. Es decir, sería 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. 9.040 € – [1,4125 x (Base imponible – 17.707,20)]
Al margen de la deducción estatal, cada Comunida Autonóma establece sus propias deducciones que pueden sumarse a la anteriormente expuesta, es decir, la deducción estatal. Las dos deducciones son compatibles si se cumplen las diferentes condiciones exigidas en cada caso.
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Originally posted 2011-04-18 07:55:19.