Para incentivar el empleo este año, se crearon las bonificaciones a los contratos de trabajo en 2011. Los incentivos a las empresas tratan de impulsar la contratación de personas que tienen dificultad de acceder un trabajo, por ejemplo, los desempleados.
Las bonificaciones a los contratos en 2011 ayudan a las empresas a reducir sus costes e intentan conseguir que el empresario se decida a contratar a personal.
La bonificación a los contratos en 2011 se ha centrado, fundamentalmente en incentivar las ayudas a contratos a tiempo parcial indefinidos y contratos temporales.
– Incremento de plantilla. La empresa que quiera contar con estas subvenciones a este tipo de contrataciones, debe tener presente que los nuevos contratos tienen que suponer un incremento neto de la plantilla.
– Mantener el nivel de empleo. Las subvenciones a los contratos en 2011 van ligadas a la contratación realizada durante el periodo de duración de la reducción.
Si la empresa no cumple con sus obligaciones, automáticamente tiene que pagar dichas cotizaciones.
- Qué personas
Dentro del año siguiente al 12 de febrero, las empresas se puede acoger a las subvenciones siempre que realicen un contrato indefinidamente o temporalmente a personas que estén en situación legal de paro al menos desde el 1 de enero de 2011, y que reúnan alguno de estos requisitos:
– Edad menor o igual a 30 años.
– Inscritos en la Oficina de Empleo al menos un año en el año y medio anterior a la contratación.
– La jornada de trabajo de los contratos deberá ser comparable al 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo.
- Qué bonificaciones tienen derecho las empresas
Si se cumplen estas condiciones, las empresas recibirán:
– Durante 1 año tendrán una reducción del 100 % en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social si el contrato se realiza por empresas con una plantilla inferior a 250 personas.
– Durante 1 año tendrán una reducción del 75 % si la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a 250 personas.
– Si se trata de un contrato temporal, las empresas pueden acogerse a las bonificaciones de cuotas siempre que la duración inicial del contrato prevista sea igual o superior a seis meses. El contrato temporal puede realizarse por cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente. Por contra, no se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.
Además, se bonifica a las empresas que contraten personas desempleadas con discapacidad, víctimas de violencia doméstica o que estén en situación de exclusión social.
Asimismo, si una empresa a realizado un contrato temporal y antes de un año, lo transforma en indefinido tendrá otras subvenciones (Ley 35/2010; Ley 12/2001). Las empresas que hayan realizado directamente contratos indefinidos también tienen derecho a las bonificaciones establecidas (Ley 35/2010; Ley 43/2006).
Imágenes: Google
Originally posted 2011-05-30 07:59:12.