Trabajo nocturno y trabajador nocturno son conceptos distintos. El trabajo nocturno es el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Esta acotación de tiempo no puede verse reducida ni por convenio colectivo ni por pacto individual, aunque sí se admite que se establezca un periodo más largo, ya que va en beneficio de los trabajadores.

El trabajador nocturno es aquel que normalmente realiza al menos tres horas de su jornada ordinaria dentro del periodo nocturno, o bien aquel que se prevea que va a realizar en periodo nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada anual, según el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores.
De esta forma, no todos los trabajadores que prestan parte de sus servicios en periodo nocturno se consideran trabajadores nocturnos.
Dado que el trabajo nocturno es más duro para el trabajador, este tipo de trabajo está sometido a ciertas exigencias legales para proteger, reparar o compensar al trabajador por ello.
Además, si en la empresa se recurre a la realización de trabajo nocturno, se debe informar a la autoridad laboral.
Quiénes no pueden trabajar en horario nocturno
Determinados empleados no pueden trabajar en horario nocturno, por lo que la empresa no puede exigírselo. Son estos:
– Menores de 18 años.
– Si existe un puesto de trabajo que pueda repercutir negativamente sobre la salud de la mujer embarazada o sobre la que se encuentre en periodo de lactancia, la empresa está obligada a tomar acciones necesarias para evitar el riesgo. Una de esas medidas puede ser, precisamente, que la empleada no realice trabajos nocturnos.

Jornada de 8 horas
La jornada laboral de un trabajador nocturno no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días. Esta regla permite algunas excepciones, pues se puede ampliar la jornada en estos casos:
– En caso de jornadas especiales de trabajo: empleados de fincas urbanas, guardias y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio, hostelería, transportes y trabajo en el mar, trabajo a turnos y trabajos realizados en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
– Cuando sea necesario para prevenir reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
– En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
La empresa puede aumentar la jornada con horas extraordinarias o bien empleando el periodo de referencia de 15 días para el cálculo del promedio de 8 horas diarias hasta un máximo de 4 meses en los supuestos de jornadas especiales de trabajo, o hasta un máximo de cuatro semanas para casos de reparación de siniestros y trabajos a turnos.
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Originally posted 2011-05-24 07:55:04.



