Ya se puede efectuar la Declaración de la Renta desde hace unos días. Por eso, es importante que sepamos si tenemos que hacer la Declaración de la Renta en 2011, correspondiente al ejercicio 2010, o si por el contrario, estamos exentos de realizarla. Según la cantidad que se ha cobrado, el número de pagadores que se ha tenido o la procedencia de las rentas, las personas están o no obligadas a hacer la Declaración.
¿Cuándo no tenemos que realizar la Declaración de la Renta?
Cuando el trabajador cobra una cantidad menor de 22.000 euros brutos anuales pagados por una sola empresa, el empleado no tiene obligación de realizar la declaración de la renta 2011. Otra cosa es que el trabajador haya cobrado por dos ó más pagadores ese mismo año. En este caso, aunque cobre menos de 22.000 euros, debe realizar la declaración ya que cobra de más de un pagador.
Sólo hay una excepción si se cobra de más de uno
Sin embargo, aunque se cobre de dos o más pagadores en un mismo año, si las cantidades pagadas por el segundo y siguientes pagadores no sobrepasan los 1.500 euros, tampoco se debe hacer la declaración. Si se cobra más de los 1.500 euros, entonces, el total de los ingresos deben ser inferiores a 11.200 euros para no tener que hacer la declaración.
Es decir, una persona que haya trabajado en dos empresas y que haya cobrado en una de ellas 1.100 euros y en la otra 16.000 no estará obligada a hacer la Declaración. Sin embargo, quien haya prestado sus servicios en dos compañías recibiendo en la primera 10.000 euros y 1.700 en la segunda sí que debe presentarla.
El dinero cobrado del Estado por estar en paro se considera un pagador más
Es muy importante también tener presente que el Estado es un pagador. Hay que tenerlo en cuenta cuando se percibe una prestación por el paro. Si la persona ha trabajado ese mismo año para una empresa, el empleado es despedido y cobra el paro, tendrá dos pagadores: la empresa y el Estado. Luego, el empleado tiene y debe realizar la declaración de la renta.
Además, son también rendimientos del trabajo: las pensiones o prestaciones públicas por incapacidad, viudedad, accidente, etc. Es decir, en general, todas las contraprestaciones que deriven de manera directa o indirecta del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas son consideradas rendimientos del trabajo.
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Originally posted 2011-04-26 08:16:45.