A partir del 6 de junio 2013 entraron en vigor los cambios en la ley de arrendamientos, dichos cambios no tienen carácter retroactivo pero si afectan a los contratos de alquiler que se pacten a partir de ahora.
Cambia el plazo mínimo de los contratos, las subidas de alquiler se desligan del IPC y habrá una mayor flexibilidad en la relación entre los inquilinos y los caseros. Te contamos más detalles de los cambios y podrás descargarte el nuevo modelo de contrato de alquiler. (?° ?? ?°)
Cambios Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización del Mercado de alquiler de viviendas
El gobierno busca el objetivo de facilitar el acceso a los alquileres dinamizando esta opción, para ello se han revisado las normas tratando de modernizarlas.
Cambia la duración mínima de los contratos:
-
Antes de la ley era de cinco años ahora será de tres años. Se pueden pactar alquileres de inferior plazo (por ejemplo de un año) pero llegado el vencimiento del contrato este se prorrogara anualmente hasta llegar a los tres años (a no ser que el arrendador manifieste al casero con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo).
-
Una vez el contrato de alquiler haya cumplido tres años, se puede prorrogar de forma tácita un año más (es decir 4 años, si el casero y el inquilino están de acuerdo,si el casero por ejemplo esgrime alguna de la situaciones pactadas en contrato para recuperar la casa entonces esta prórroga no podría llevarse a cabo). Este otro de los cambios ya que antes las prórrogas eran de 3 años. Así que el contrato . Una vez trascurridos estos años siguiendo la nueva ley 4/2013 se tendría que elaborar un nuevo contrato de otros tres años.
Se puede romper el contrato a partir del 6 mes
-
Otra de los cambios es que ambas partes arrendador (el dueño) y el arrendatario (el inquilino) tendrán mayor libertad para poder romper el contrato por diversas circunstancias. El inquilino a partir del sexto mes puede romper el contrato pero tendrá que anunciarlo con 30 días de antelación a su casero.
-
El propietario de la vivienda también podrá romper el contrato antes del plazo estipulado en el contrato si es para destinarla a un uso permanente establecido en determinados supuestos a partir del primer año. Sin necesidad de previsión expresa y avisando al inquilino con dos meses de antelación. Otro gran cambio ya que antes el propietario que quería recuperar la vivienda la tenía arrendada un mínimo de cinco años.
Inscripción en el Registro de Alquileres
-
Otro de los cambios es que los inquilinos se les recomienda inscribir el contrato en el registro de la Propiedad. Al hacer esto el inquilino se protege de frente a eventualidades como que el propietario pretenda vender la casa y saltarse el contrato (al estar inscrito en el registro de alquileres el nuevo casero que comprar la casa o inmueble tendría que respetar el contrato).
Se podrán hacer obras pactadas con el propietario que se deducirán de las rentas a pagar
-
Hasta ahora si un inquilino hacía obras siempre pactadas en el piso esto no se deducía de las rentas a pagar. En este caso el inquilino podrá hacer obras en la vivienda siempre pactadas con el propietario y restar estos gastos de las rentas a pagar.
Se crea un registro de impagos
-
El temor de muchas personas es alquilar y enfrentarse a que no les paguen. La nueva ley crea un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, además se modifican algunos articulo de la ley de enjuiciamiento civil relacionados con los procedimientos de desahucio . Bastará con no atender el requerimiento de pago o no comparecer al juicio para que el secretario judicial dicte decreto dando por terminado el juicio y se procederá al lanzamiento (es decir se fija fecha para el desahucio de la vivienda).
Descargar nuevo contrato de alquiler- Junio 2013, en formato word
[youtube ]
También te puede interesar
Fondo Social de Viviendas | alquileres entre 150 y 400 €
Si te ha gustado el artículo puedes hacer click sobre el botón de Facebook, Twitter o de Google+, (justo abajo de la página), me ayudarás a difundir el artículo. Gracias por leer Blogeconomista.com ?
Fuente|el mundo.com
Fotos|http://blogsimaexpo.com,://www.mundodastribos.com/
Originally posted 2013-08-15 07:27:00.