Impuesto IBI

Aparte de otro tipo de impuestos directos el Ministerio de Economía y Hacienda incluye otro tipo de impuestos directos que están gestionados por las autoridades locales de acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entre los que se encuentra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

impuesto IBI

El IBI es un impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos. Como hemos visto lo gestiona el  Ayuntamiento y se paga cada año.

Para la realización del IBI se utilizan conceptos como: sujeto, pasivo, base imponible del inmueble, tipo de gravamen, cuota líquida a pagar, etc. Los iremos explicando un poco cada uno de ellos.

  • El sujeto pasivo, es la persona física o jurídica que es propietaria del inmueble y que paga el impuesto.
  • La base imponible es una cantidad sobre la que se calcula el IBI. Depende del valor catastral del inmueble (es decir la suma del valor del suelo más el valor de construcción).

Por ejemplo: si el valor del suelo es 71.000 y el valor de la construcción: 35.000. El valor catastral será la suma de los dos, es decir, 106.000.

A esta base imponible luego se le resta, en algunos casos, la reducción aplicable. El resultado de la resta de la base imponible menos la reducción aplicable nos da la base liquidable.

Base liquidable= Base imponible – Reducción aplicable

  • El tipo de gravamen está en función del número de habitantes del municipio donde esté el inmueble.
  • La cuota íntegra a pagar es el resultado que se obtiene tras aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del inmueble.

Cuota íntegra= Base liquidable X tipo de gravamen

A la cuota íntegra se le restaría el total de beneficios, si es el caso.

Hechas todas la operaciones da como resultado la cuota líquida a pagar.

ibi

  • Existen exenciones para determinados inmuebles:

– Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.

– Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los del dominio público marítimo, terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

– Los de la Iglesia Católica.

– Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.

– Los de la Cruz Roja Española.

– Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.

– Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.

– Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.

– Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.

Imágenes: Google

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