Fiscalidad Plan de Pensiones

Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones (modalidad sistema de empleo), se valorarán por su importe. Esta retribución en especie no soporta retención a cuenta del IRPF.

fiscalidad planes pensiones

El sistema de empleo corresponde a los planes de pensiones cuyo promotor sea cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes sean los empleados de los mismos.

El sistema individual corresponde a planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualquier persona físic.

El sistema asociado se refiere a planes cuyo promotor o promotores sean asociaciones o sindicatos, siendo partícipes sus asociados, miembros o afiliados.

La empresa promotora de un plan de pensiones puede aportar hasta un máximo de 8.000 euros anuales y, si el empleado es mayor de 52 años, el límite se incrementará en 1.250 euros más por cada año que pase de 52,con el límite máximo de 24.250 euros cuando cumpla 65 ó mas.

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores es la importante pérdida de ingresos que sufren en el momento de su jubilación. La única forma de paliar el problema es complementar sus pensiones, ya sea a través de la suscripción de un seguro que se cobrará en el momento de la jubilación o mediante aportaciones a planes de pensiones, que puede hacer su empresa.

retribucion en especie plan pensiones

Las aportaciones empresariales son compatibles con las que el empleado realice a título particular a un plan de pensiones en su modalidad individual. En el caso de aportaciones del empresario la retribución en especie tiene para el empleado un efecto impositivo neutral, ya que aunque su importe se incluye dentro de los rendimientos del trabajo, la misma cantidad se reduce de la base imponible del IRPF.

Las empresas también pueden hacer frente a los compromisos contraídos con sus empleados por pensiones mediante los llamados sistemas alternativos, instrumentados a través de pólizas, contratos de seguro colectivo o con mutualidades laborales, con la condición de que las contribuciones se imputen a las personas a quienes se vinclan las prestaciones, es decir, a los empleados. Su tratamiento fiscal es similar al de los planes de pensiones.

Las personas físicas, jurídicas o empresas que realicen contribuciones a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social podrán deducirse en la cuota íntegra del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades un 10% del importe de las contribuciones imputadas a trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

Si el trabajador tiene una retribución bruta anual superior a los 27.000 euros, la deducción del 10% se aplica sobre la parte proporcional de las contribuciones que corresponda al total de retribuciones.

Imágenes: plan de pensiones

Originally posted 2011-05-25 07:55:02.

4.90 / 5
4.90 - 9 Votos
Compartir en: Twittericono twitter Facebookicono facebook Pinteresticono pinterest

También te puede interesar