Si dentro de la empresa prestan servicio trabajadores extranjeros, la compañía tiene obligación de concederles los festivos propios de sus religiones o países de origen.
Sin embargo, la empresa puede pactar con ellos que disfruten de determinados festivos. Si la empresa pacta el disfrute de estas fiestas, debe recordar que los festivos son remunerados y no recuperables.
Si van a recuperarse, y se acuerda esto entre la compañía y el empleado, la empresa debe pactar también cómo se recuperaría ese tiempo. Por ejemplo, podría recuperar el tiempo, sustituyendo sus fiestas por otras del calendario laboral de la localidad. Otra opción de recuperar tiempo es haciendo una hora más diaria durante cierto tiempo, respetando siempre el descanso mínimo entre jornadas.
Es interesante que conozca cuáles son algunas de esas fiestas especiales que puede interesarles disfrutar a los trabajadores extranjeros:
Las festividades que pueden sustituirse son las siguientes:
- Para las comunidades israelitas (artículo 12.2 Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la federación de comunidades israelitas en España).
– Año Nuevo (Rosh Hashaná), primer y segundo día.
– Día de Expiación (Yon Kippur).
– Fiesta de las Cabañas (Succoth), primero, segundo, séptimo y octavo día.
– Pascua (Pesaj), primero, segundo, séptimo y octavo día.
– Pentecostés (Shavuot), primer y segundo día.
- Para las comunidades islámicas (artículo 12.2 de las Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la comisión islámica de España).
– Al hiyra, correspondiente al primero de Muharram, primer día del Año nuevo Islámico.
– Achura, décimo día de Muharram.
– Idu al-Maulid, corresponde al 12 de Rabiu al Awwal, nacimiento del profeta.
– Idu al Fitr, corresponde a los días primero, segundo y tercero de Shawwal y celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.
-Idu al Adha, corresponde a los días décimo, undécio de Du al-Hyyah y celebra el sacrificio protagonizado por el profeta Abraham.
El incumplimiento empresarial en materia de festivos constituye una infracción grave, sancionada con multa entre 300,52 y 3.0005,06 euros (artículos 7.5 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000 y Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Por ello, la empresa debe tener cuidado y tener en cuenta que unilateralmente no puede obligar al trabajador los días de fiesta que se han mencionado anteriormente. No obstante, como hemos dicho, sí se puede recuperar ese tiempo en otras fechas, realizar una hora de trabajo más, pero siempre se debe respetar el descanso mínimo entre jornadas que se tiene que cumplir por ley.
Imágenes: Google
Originally posted 2011-05-26 07:55:20.