Un trabajador que realiza frecuentes faltas de asistencia a su puesto de trabajo, produce desorganización en la producción, falta de continuidad en la prestación de los servicios problemas de sustitución, sobrecarga de trabajo para el resto de los compañeros, etc.

Uno de los casos más habituales de absentismo es la enfermedad. Para que la empresa pueda extinguir el contrato del trabajador por su absentismo, se deben dar los siguientes requisitos:
– Que las faltas de asistencia se deban a enfermedad.
– Que se trate de enfermedades reales y existentes y, por lo tanto, de ausencias plenamente justificadas
– La enfermedad o enfermedades deben dar origen a ausencias al trabajo repetidas, reiteradas e interminentes.
Se puede extinguir el contrato de trabajo cuando el trabajador tiene faltas de asistencia interminentes, aunque sean justificadas, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
– Que las faltas del trabajador alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
– Que el índice de faltas de asistencia del total de la plantilla del centro de trabajo en los que presta servicios el trabajador supere el 5% en los mismos periodos de tiempo. Por lo tanto, para proceder al despido objetivo por esta causa se deberá controlar y conocer el índice de absentismo de la plantilla al completo, pues aunque no necesita comunicarlo al trabajador en el momento de despedirle la empresa, sí se necesita ese dato para poder justificar su actuación ante los tribunales si su trabajador impugna el despido.
Por lo tanto, si en vez de tratarse de faltas intermitentes, el trabajador está enfermo durante un tiempo prolongado o bien sufre recaídas de una misma enfermedad, no se podría proceder al despido objetivo del trabajador, pues no se está dando el requisito imprescindible de la intermitencia y repetición de las faltas de asistencia sino que se estaría ante un caso de incapacidad temporal o permanente.

Al computar las faltas de asistencia, la empresa no tiene que contabilizar:
– Ausencias motivadas por enfermedad común o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
– Ausencias motivadas por accidente de trabajo.
– Maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.
– Las licencias y vacaciones.
– Huelga legal, por el tiempo de duración de la misma.
– El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
– Las ausencias de trabajadoras motivadas por su situación física o psicológica dereivada de la violencia de género debidamente acreditada.
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Originally posted 2011-06-01 07:59:58.



