Se tiene derecho a una deducción del 25% cuando se realiza donativos, donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a cualquiera de las entidades que a continuación se recogen en esta lista.

– Las fundaciones y asociacaciones declaradas de utilidad pública, incuidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
– Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo siempre que tengan la forma jurídica de Fundación o Asociación.
– Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
– Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
– Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los puntos anteriores.
– El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
– Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las misma.
– El Instituto Cervantes.
– El Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las comunidades autónomas con lengua oficial propia.
-La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
– La Obra Pía de los Santos lugares.
– Los consorcios Casa de América, Casa de Asia , «Institut Europea de la Casa Mediterránia» y el «Museo Nacional de Arte de Cataluña«.
– Las fundaciones propias de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que cumplan los requisitos de las entidades sin fines lucrativos establecidos en la Ley 49/2002.
– Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede y las entidades de otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

– El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
– El Museo Nacional del Prado.
– El Consorcio Valencia 2009 y las entidades sin fines lucrativos constituidas por la entidad organizadora de la “33ª Copa del América” o por los equipos participantes con motivo de la celebración del citado acontecimiento.
- También dan derecho a la deducción del 25 por 100 las donaciones realizadas a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
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Originally posted 2011-06-06 07:55:48.



