Cada vez que arranca una nueva campaña para la declaración de la Renta, surge la duda de si estaré o no obligado a hacerla y presentarla. En principio todos los trabajadores, tanto los de cuenta ajena como autónomos, deben hacer su declaración del IRPF del año anterior, pero existen algunas excepciones, de modo que está bien que las repasemos y con ello, podremos saber quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta (IRPF).
Calendario de la Renta (IRPF)
Antes de saber qué personas son las que están obligadas sí o sí a presentar y hacer su declaración de la Renta, es importante conocer bien las fechas clave de esta campaña dado que comenzará en breve y en el caso de que tengas que presentarla será bueno que no se te pase ninguna de esas fechas.
De este modo, la Campaña para la Declaración de la Renta (IRPF), dará comienzo el próximo miércoles 6 de abril y finalizará el jueves 30 de junio. De este modo, si vas a hacer tu declaración vía internet tienes que anotar estas dos fechas ya que aunque el plazo es de casi tres meses, será bueno que no nos despistemos, no vaya a ser que se nos pase y acabemos presentando la declaración tarde tras saber que sí que estamos obligados a presentarla.
Por otro lado, debes saber que también puedes presentar tu declaración mediante atención telefónica o presencial. Para ello, el plazo es a partir del 5 de mayo (si deseas presentar la declaración por vía telefónica) o a partir del 1 de junio (en el caso de que desees ir a una oficina de Hacienda para hacer la declaración de forma presencial). En ambos casos tendrás que solicitar cita previa primero.
Entonces, una vez comience la campaña para presentar la Declaración de la Renta es posible que dudes sabiendo que existen una serie de límites para no tener que hacerla. Pues bien, vamos por partes. Primero de todo, estas son las personas que sí están obligadas a hacer y presentar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio de.
Personas que han superado los 22.000 euros en rendimientos de trabajo
Los rendimientos de trabajo o en definitiva, lo que se cobra, es lo que sirve como baremo para que sepamos si tenemos que hacer o no la declaración de la renta. De este modo, en el caso de que seas un trabajador asalariado o por cuenta ajena, que haya superado los ingresos salariales de 22.000 euros brutos en tendrás que hacer ahora la declaración. En el caso contrario, no será necesario aunque existe una excepción a esto.
Dicha cantidad mínima es también aplicable a: pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo, situaciones de ERTE, pensiones compensatorias o bajas médicas.
Personas con rendimientos de trabajo de varios pagadores
Ya sabemos que el límite para hacer la declaración está en haber superado los 22.000 euros brutos anuales, pero en el caso de que hayas cobrado de más de un pagador o de más de una empresa tienes que hacer también la declaración (siempre y cuando superes la cantidad fijada) .
Eso sí, aquí tienes otra excepción ya que si la cantidad de esos varios pagadores no excede los 1.500 euros o es inferior a los 22.000 euros brutos no hace falta que hagas la declaración.
Por otro lado, existe otro límite y está fijado en los 14.000 euros. De este modo si recibes sueldo de más de un pagador con ese límite y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales, entonces sí que tienes que hacer la declaración de la Renta.
Personas que han recibido pensión compensatoria
También con un límite establecido en los 14.000 euros, todas aquellas personas que hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial), tienen que hacer su declaración de la Renta.
Personas con ingresos por capital mobiliario o de ganancias patrimoniales
Al margen del baremo de los rendimientos de trabajo, debemos tener también claro que la declaración de la Renta tiene también que ver con lo que se ingresa o se gana por el patrimonio que tenemos. De este modo, las personas que haya tenido ingresos relativos a rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales que en su conjunto superen los 1.600 euros brutos anuales van a tener que presentar este año su declaración de la Renta.
Personas con Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones
También van a tener que presentar su declaración de la Renta todos aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos de más de 1.000 euros brutos al año a partir de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las letras del Tesoro y subvenciones destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial, y también si has recibid ingresos patrimoniales provenientes de ayudas públicas.
¿Quiénes están exentos de hacer la declaración de la Renta?
Ahora ya sabemos que si tu sueldo bruto ha superado los 22.000 euros anuales, estarás obligado a hacer la declaración de la Renta, pero también si superas los 14.000 euros de más de un pagador o si tienes rendimientos por capital inmobiliario. Sin embargo existen excepciones algunas de las cuáles ya hemos ido mencionando mientras repasamos quiénes sí están obligados a hacer la declaración.
De este modo toma nota porque en estos casos no tienes que hacer la declaración:
- Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Deducciones o reducciones
Por último no queremos olvidarnos de contribuyentes que practican deducciones o reducciones, ya que estos también están obligados a presentar su declaración en estos casos:
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
- Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio).
- Deducción por doble imposición internacional.